REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACION
CULTURAL 5ª CUADRILLA DE JUDIOS COLINEGROS
INDICE
CAPITULO I..: DE LOS SOCIOS:
Art. 1º.- Altas
Art. 2º.- Bajas
Art. 3º.- Cuotas de ingreso
a) Nuevos asociados
b) Aspirantes con una antigüedad inferior a 8 años
c) Aspirantes con una antigüedad superior a 8 años
d) Jubilados
e) Asociados que habían perdido la condición de socio
CAPITULO II.: DE LA CASA DE HERMANDAD:
Art. 4º.- Solicitud
Art. 5º.- Formalización de la solicitud
Art. 6º.- Cuotas
a) Asociados:
1 . Con utilización de la cocina
2 . Sin utilización de la cocinab) Asociaciones
CAPITULO III: FALTAS:
Art. 7º.- Faltas
1.- Leves
2.- Graves
3.- Muy Graves
CAPITULO IV: SANCIONES:
Art.- 8º.- Sanciones
1.- Para faltas leves
2.- Para faltas graves
3.- Para faltas muy graves
Art.- 9º.- Procedimiento sancionador
ANEXO I:
Impreso de solicitud de la Casas de Hermandad
ANEXO II:
Normas de solicitud y de uso
de la Casa de Hermandad
CAPITULO I: DE LOS SOCIOS.
Para ser miembro de esta Asociación, se atenderá a lo dispuesto en el Art.- 31º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO de nuestros Estatutos. Según el apartado c) de dicho Artículo, es la Junta Directiva la que en votación secreta decidirá la Admisión de cada aspirante. Sin embargo, será necesaria la ratificación de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación.
Para
causar baja en esta Asociación, se atenderá a lo dispuesto en
el Art.- 32º.-PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO de nuestros Estatutos. En
el apartado c) de dicho artículo se hacen alusión a las cuotas
ordinarias y extraordinarias, entendiéndose como cuota ordinaria aquellas
que se consideran normales para el mantenimiento de esta asociación,
y por extraordinarias todas aquellas que se estipulen para sufragar cualquier
gasto imprevisto que pudiera surgir.
Teniendo actualmente esta Asociación un préstamo hipotecario,
aquellos asociados que tengan un descubierto mayor o igual a 36 € serán
motivo de baja. Para ello será necesaria la expedición por el
Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.
Los efectos entrarán en vigor una vez transcurrido un mes desde su notificación
al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida
de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el socio que hubiere
perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla
si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonase las cuotas
debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la
solicitud de reingreso. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá
nueva solicitud de socio.
También causará baja el socio que pierda su condición de
miembro de la 5ª Cuadrilla de Judíos Colinegros.
En todos los casos, el asociado que causa baja no tendrá derecho alguno
a percepción económica de esta Asociación
Se contemplan los siguientes casos:
a) Nuevos Asociados:
Abonarán 180 cuotas de 6€ (préstamo hipotecario que se saco para la construcción de la Sede Social) de la siguiente formar:
-
Pagando al contado las cuotas amortizadas hasta la fecha de ingreso, pudiéndose
fraccionar éstas como máximo en 4 cuotas dentro del mismo año
y para ello es requisito imprescindible la domiciliación bancaria.
- Seguir con las mensualidades que queden pendientes de abonar de las 180 cuotas
originarias.
b) Aspirantes provenientes de la 5ª Cuadrilla que tienen una antigüedad
inferior a los 8 años:
Para Aspirantes cuya fecha de
solicitud de ingreso es inferior al 1 de mayo de 2.008: Tendrán que seguir
con las mensualidades que queden pendientes de pagar de la hipoteca.
Para Aspirantes cuya fecha
de solicitud de ingreso es superior o igual al 1 de mayo de 2.008: Abonarán
180 cuotas de 6€ (préstamo hipotecario que se saco para la construcción
de la Sede Social) de la siguiente formar:
-
Pagando al contado las cuotas amortizadas hasta la fecha de ingreso, pudiéndose
fraccionar éstas como máximo en 4 cuotas dentro del mismo año
y para ello es requisito imprescindible la domiciliación bancaria
- Seguir con las mensualidades que queden pendientes de abonar de las 180 cuotas
originarias.
c) Aspirantes Asociados provenientes de la 5ª Cuadrilla que tienen una
antigüedad mínima de 8 años:
Abonarán las mensualidades
que queden pendientes de las 180 cuotas originarias.
d) Jubilados:
Estarán exentos de cuota aquellos que tengan 8 o más años de antigüedad en la cuadrilla. Aquellos que no cumplan este requisito tendrán que abonar las cuotas correspondientes a razón de 6€ por cuota hasta completar 8 años de antigüedad en la Asociación.
e) Asociados que habiendo causado baja en esta Asociación vuelvan a solicitar la incorporación a la misma:
Será la Junta Directiva la que estudiará su caso y elaborará el informe que será presentado en Asamblea General Ordinaria para su estudio.
CAPITULO II: DE LA CASA DE HERMANDAD.
Art. 4º.- SOLICITUD:
Podrán solicitar la casa de hermandad, indicando el fin y para quién:
a) Asociados, para ellos mismos o para familiares cuyo parentesco sea el de hijos, hermanos, padres, sobrinos o nietos, con un tiempo de antelación máximo de 2 meses.b) Entidades públicas, con un tiempo de antelación máximo de 2 meses.
c) Entidades religiosas, con un tiempo de antelación máximo de 2 meses.
d) Por asociaciones cuyos fines estén recogidos en los fines de esta Asociación, con un tiempo de antelación máximo de 2 meses.
Los enseres propiedad de la Asociación, no podrán salir de las instalaciones de la Casa de Hermandad.
El periodo máximo para el que se podrá solicitar la casa de hermandad será de 1 semana, para periodos más largos habrá que someterlo al criterio de la Junta Directiva.
No obstante lo anterior, y en todos los casos que se presenten, es preceptivo el estudio y aprobación por la Junta Directiva.
La casa de hermandad estará destinada a uso exclusivo de la Asociación en los siguientes periodos:
a) Desde el comienzo de la Cuaresma hasta 1 semana después del día de convivencia de la 5ª Cuadrilla de Judíos Colinegros.b) Desde el día 10 diciembre del año en curso al 10 de enero del siguiente año.
c) En cualquier otra fecha en la que la Asociación o la Cuadrilla tenga programado alguna actividad.
Art. 5º.- FORMALIZACION DE LA SOLICITUD:
La solicitud se realizará por escrito enviado al secretario, según
el formulario descrito en el Anexo I de este reglamento, indicando en el mismo
el nombre del peticionario, fin a que se destina, tipo de evento y día
o días de utilización. El secretario informará al peticionario
de las normas de solicitud y de uso de la Casa de Hermandad por mediación
del resumen de normas que se encuentran descritas en el Anexo II de este Reglamento.
En caso de dos o varias solicitudes para el mismo o mismos días, tendrá
prioridad la primera solicitud recibida en la secretaria de esta asociación.
Las llaves las entregará el vocal de mantenimiento con una antelación
máxima de 72 horas, una vez comprobado que se ha realizado el ingreso
correspondiente de las cuotas. Será el encargado de recoger las llaves
como máximo en un plazo de 48h. después de la finalización
del evento o en su defecto serán entregadas por el solicitante en la
secretaria de esta Asociación. Revisará el estado en el que se
devuelven las instalaciones y avisará al tesorero/secretario para que
se le devuelva la fianza (descontada la limpieza) en caso de que así
proceda o para comunicarles los desperfectos si los hubiese a fin de poder evaluarlos
y poder descontarlos de la fianza.
Art.- 6º FIANZA Y CUOTAS DE USO Y MANTENIMIENTO:
Se harán dos distinciones en las cuotas a abonar por el solicitante, dependiendo del tipo de solicitante y del tipo de evento a celebrar. Los gastos derivados de la utilización de la Casa de Hermandad, y a los que se obliga el peticionario, serán:
a) Asociados:
a.1) Eventos sin utilización de la cocina:
La cuota de mantenimiento será de 30€ (uso, energía luz-agua y amortización de la instalación). La limpieza la realizara la Asociación por cuenta del asociado, y su coste, se descontará de la fianza.La fianza queda establecida en 200 €, y será ingresada en cuenta con antelación a la recogida de llaves. Dicha fianza se devolverá íntegra (descontada la limpieza), o en parte proporcional, si hubiese desperfectos. Será el tesorero el encargado de la devolución, una vez inspeccionadas las instalaciones y valorado los desperfectos, si los hubiese.
La entrega de llaves será, en este caso, de 24 horas de antelación.
a.2) Eventos con utilización de la cocina:
La cuota de mantenimiento será de 60€ (uso, energía luz-agua-gas y amortización de la instalación). La limpieza la realizara la Asociación por cuenta del asociado, y su coste, se descontará de la fianza.La fianza queda establecida en 200 €, y será ingresada en cuenta con antelación a la recogida de llaves. Dicha fianza se devolverá íntegra (descontada la limpieza), o en parte proporcional, si hubiese desperfectos. Será el tesorero el encargado de la devolución, una vez inspeccionadas las instalaciones y valorado los desperfectos, si los hubiese.
La entrega de llaves será, en este caso, de 72 horas como máximo de antelación.
b) Asociaciones:La cuota de mantenimiento será de 100€ (uso, energía luz-agua-gas y amortización de la instalación). La limpieza la realizara la Asociación por cuenta de la asociación solicitante, y su coste, se descontará de la fianza.
La fianza queda establecida en 200 €, y será ingresada en cuenta con antelación a la recogida de llaves. Dicha fianza se devolverá íntegra (descontada la limpieza), o en parte proporcional, si hubiese desperfectos. Será el tesorero el encargado de la devolución, una vez inspeccionadas las instalaciones y valorado los desperfectos, si los hubiese, a fin de poder evaluarlos y poder descontarlos de la fianza.
La entrega de llaves será, en este caso, de 72 horas como máximo de antelación.
El ingreso de las cuotas (fianza y cuotas de uso y mantenimiento), para los apartados a) y b) anteriormente descritos, se realizara como máximo 72 h. después de habérsele comunicado el derecho a la utilización de la Casa de Hermandad. Dichas cuotas serán revisadas anualmente.
c) Entidades Públicas y Religiosas:
Para estos casos será la Junta Directiva, la que decida las cuotas a aplicar.
CAPITULO III: FALTAS.
Las faltas, cometidas por los asociados,
contra los Estatutos de la Asociación, o disposiciones de la Junta Directiva
y lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interno, se catalogan en
leves, graves y muy graves.
Art. 7º.1.- FALTAS LEVES:
Será calificado como falta leve el incurrir en los siguientes comportamientos:
a) Expresarse y comportarse en las Asambleas, reuniones y actos oficiales sin el debido respeto y decoro.b) Causar daños no graves al material, documentos, enseres, etc., de la Asociación siempre que no haya indicios de mala fe.
c) Incumplir los acuerdos, de forma puntual y deliberadamente, de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
d) Cualquier otra actuación, no tipificada, que a juicio de la Junta Directiva, tenga esa consideración.
Art. 7º.2.- FALTAS GRAVES:
Será calificado como falta grave
el incurrir en los siguientes comportamientos:
a) Las ofensas o injurias a cualquier miembro de la Asociación.
b) Causar daños graves al material, documentos, enseres, etc., de la Asociación.
c) Incumplir los acuerdos, de forma reiterada y deliberadamente, de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
d) La reiteración de cualquiera de las faltas leves.
e) Realizar manifestaciones o acusaciones infundadas y que resulten falsas sobre aspectos internos de esta Asociación y que deterioren la imagen pública de ésta.
f) Cualquier otra actuación, no tipificada, que a juicio de la Junta Directiva, tenga esa consideración.
Art. 7º.3.- FALTAS MUY GRAVES:
Será calificado como falta muy grave el incurrir en los siguientes comportamientos:
a) La agresión física a cualquier miembro de la Asociación.b) La sustracción, destrucción o falsificación de documentos oficiales de la Asociación.
c) Desviar dinero, material, enseres o cosas de valor, propiedad de la Asociación.
d) La reiteración de cualquier falta considerada grave.
e) Cualquier otra actuación, no tipificada, que a juicio de la Junta Directiva, tenga esa consideración.
CAPITULO IV: SANCIONES. PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR.
Las faltas, cometidas por los asociados, contra los Estatutos de la Asociación, o disposiciones de la Junta Directiva y lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interno, quedaron catalogadas como leves, graves y muy graves, por lo que las sanciones se tipificarán basándose en esta catalogación.
Art. 8º.1.- PARA FALTAS LEVES:
a) Sanción económica equivalente al valor del desperfecto.
b) Amonestación verbal por un miembro de la Junta Directiva.
c) Amonestación por escrito del Secretario con el V°B° del Presidente.
Art. 8º.2.- PARA FALTAS GRAVES:
a) Sanción económica equivalente al valor del desperfecto.
b) Amonestación por escrito y pública, advirtiéndole de que puede perder los derechos de asociado.
Art. 8º.3.- FALTAS MUY GRAVES:
a) Sanción económica de hasta 1000 euros.
b) Pérdida de los derechos como asociado durante un periodo no inferior a 1 año y no superior a 3 años.
c) Pérdida de la condición de socio.
El importe de las sanciones económicas
se destinará a la restitución del daño causado o en su
defecto, según criterio de la Junta Directiva, a Obras Sociales y Culturales.
Art. 9º.- PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR:
Toda expulsión, sanción grave o muy grave, deberá ir precedida
por una apertura de expediente disciplinario, siéndole comunicado al
presunto infractor con una antelación no inferior a treinta días
naturales, teniendo derecho a presentar cuanta documentación o pruebas
crea conveniente para su defensa. La Junta Directiva emitirá un fallo
que pondrá fin al procedimiento disciplinario.
ANEXO I: SOLICITUD DE LA CASA DE HERMANDAD.
Puede rellenar / descagar este model pinchando en el siguiente enlace : Solicitud Casa Hermandad (PDF)
ANEXO II: NORMAS DE SOLICITUD Y USO DE LA CASA DE HERMANDAD.
A. NORMAS DE SOLICITUD DE LA CASA DE HERMANDAD:
1.- Podrá solicitar la Casa de Hermandad, indicando el fin y para quién:
a) Asociados, para ellos mismos o para
familiares cuyo parentesco sea el de hijos, hermanos, padres, sobrinos o nietos.
b) Entidades públicas.
c) Entidades religiosas.
d) Por asociaciones cuyos fines estén recogidos en los fines de esta
asociación.
2.- El tiempo máximo de antelación
con el que se podrá solicitar la Casa de Hermandad será de 2 meses
antes a la fecha de celebración del evento para el que se solicita.
3.- Los enseres propiedad de la Asociación, no podrán salir de
las instalaciones de la Casa de Hermandad.
4.- El periodo máximo para el que se podrá solicitar la casa de
hermandad será de 1 semana, para periodos más largos habrá
que someterlo al criterio de la Junta Directiva.
5.- No obstante lo anterior, y en todos los casos que se presenten, es preceptivo
el estudio y aprobación por la Junta Directiva.
6.- La Casa de Hermandad estará destinada a uso exclusivo de la Asociación
en los siguientes periodos:
a) Desde el comienzo de la cuaresma hasta 1 semana después del día
de convivencia de la 5ª Cuadrilla de Judíos Colinegros.
b) Desde el día de 10 diciembre del año en curso al 10 de enero
del siguiente año.
c) En cualquier otra fecha en la que la Asociación o la Cuadrilla tenga
programado alguna actividad.
7.- Formalización de la Solicitud:
a) El impreso de Solicitud será
suministrado por el secretario o bien a través de la Web de la Asociación,
junto con las normas de solicitud y de uso de la Casa de Hermandad.
b) El impreso de solicitud firmado será presentado en la secretaria de
la Asociación con el suficiente tiempo de antelación al evento
para que se pueda seguir con el procedimiento estipulado.
c) En caso de dos o varias solicitudes para el mismo día o días
, tendrá prioridad la primera Solicitud recibida en la secretaria de
esta asociación.
B. NORMAS DE USO DE LA CASA DE HERMANDAD:
1.- El ingreso de la fianza y de las cuotas
de uso y mantenimiento se realizará como máximo 72 h. después
de habérsele comunicado el derecho a la utilización de la Casa
de Hermandad. Dichas cuotas serán revisadas anualmente.
2.- El ingreso se realizará en el siguiente nº de Cuenta de la Caixa
(Sucursal Plaza de España):
2100-2042-80-0100298080
3.- Las llaves la entregará el
vocal de mantenimiento con una antelación máxima de 72 horas al
evento, una vez comprobado que se ha realizado el ingreso correspondiente de
las cuotas. También será éste el encargado de recogerlas,
como máximo en un plazo de 48h. después de la finalización
del evento o en su defecto se entregarán en la secretaria de esta Asociación.
4.- Una vez recogidas las llaves revisará el estado en el que se devuelven
las instalaciones y avisará al tesorero/secretario para que se le devuelva
la fianza (descontada la limpieza) en caso de que así proceda o para
comunicarles los desperfectos si los hubiese a fin de poder evaluarlos y poder
descontarlos de la fianza.
5.- Se establecerá 2 distinciones en las cuotas a abonar por el solicitante,
dependiendo del tipo de solicitante y del tipo de evento a celebrar:
Para Asociados:
• Eventos sin utilización de la cocina:
a) Cuota de mantenimiento: 30€ (uso, energía luz-agua y amortización
de la instalación…)
c) La limpieza la realizará la Asociación por cuenta del asociado,
y su coste, se descontará de la fianza.
d) Fianza: 200€ ingresado en cuenta, con antelación a la recogida
de llaves. Se devolverá la fianza integra (descontando la limpieza) o
en parte proporcional, si hubiese desperfectos, por el tesorero una vez inspeccionado
las instalaciones y valorado los desperfectos si los hubiese.
d) La entrega de llaves será en este caso de 24 horas de antelación.
• Eventos con utilización
de la cocina:
a) Cuota de mantenimiento: 60€ (uso, energía luz-agua-gas y amortización
de la instalación…)
b) La limpieza la realizará la Asociación por cuenta del asociado,
y su coste, se descontará de la fianza.
c) Fianza: 200€ ingresado en cuenta, con antelación a la recogida
de llaves. Se devolverá la fianza integra (descontando la limpieza) o
en parte proporcional, si hubiese desperfectos, por el tesorero una vez inspeccionado
las instalaciones y valorado los desperfectos si los hubiese.
Para No Asociados:
a) Cuota de mantenimiento: 100€ (uso,
energía luz-agua-gas y amortización de la instalación…)
b) Limpieza la realizará la Asociación por cuenta de la asociación
solicitante, y su coste, se descontará de la fianza.
c) Fianza: 200€ ingresado en cuenta, con antelación a la recogida
de llaves. Se devolverá la fianza integra (descontando la limpieza) o
en parte proporcional, si hubiese desperfectos, por el tesorero una vez inspeccionado
las instalaciones y valorado los desperfectos si los hubiese.